Defensa en casos de desalojo
Si lo están desalojando injustamente, llámenos de inmediato. (661) 873-4415
¿Qué harán ustedes por mí?
Consulta inicial con el asistente de documentos legales registrado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de presentación estatales y locales.
- Preparación de cualquier aviso de respuesta de Covid-19 aplicable.
- Servicio de proceso profesional de avisos Covid-19.
- Preparación profesional de respuesta de retención ilícita y documentos de respaldo por parte del asistente de documentos legales registrado.
- Presentación electrónica de documentos de casos de retención ilícita.
- Servicio Profesional de Procesos de Respuesta.
Nuestra baja tarifa plana de $ 350 no incluye pagos importantes a terceros, como tarifas de presentación judicial, servicios de proceso u honorarios de abogados. Pagamos el costo de la presentación electrónica. El costo del servicio de documentos depende en gran medida de la ubicación de la propiedad y la dificultad de atender al inquilino, por lo que los costos varían mucho según la ubicación de la propiedad y la disponibilidad de los servidores de proceso; sin embargo, la mayoría de las respuestas a una retención ilegal se pueden entregar por correo, y NO COBRAMOS por el servicio por correo. Si tiene a una persona dispuesta a entregar los documentos por usted, podemos darle instrucciones sobre cómo hacerlo. Es común que nuestros clientes solo paguen nuestra tarifa y la tarifa de presentación judicial, que actualmente es de $225 para los documentos iniciales de la demanda. La lista de tarifas de la corte se puede encontrar aquí.
Defensas comunes de desalojo
Un arrendador no puede simplemente echar a un inquilino a la calle sin razón. Algunas defensas comunes a una acción de retención ilegal incluyen:
- Desalojos de autoayuda. Un arrendador solo puede desalojar a un inquilino acudiendo a la corte. Es ilegal que un propietario intente forzar a un inquilino a salir de una propiedad de alquiler de otras formas, como cortar los servicios públicos de la propiedad o cambiar las cerraduras. Este tipo de acción a menudo se denomina desalojo de “autoayuda”. Si un arrendador intenta un desalojo de “autoayuda”, el inquilino puede demandar al arrendador por daños (vea el Código Civil de Cal. §789.3).
- Se ha pagado la renta. Si se acepta el pago de la renta después de que el propietario notifica el desalojo, el desalojo puede ser inadecuado.
- Falta de mantenimiento. Se requiere que un propietario mantenga una unidad de renta de acuerdo con un conjunto de estándares mínimos especificados en el Código Civil §§1941, 1941.1 y 1941.3). Si un propietario no mantiene una unidad de renta de acuerdo con estos estándares, la ley estatal especifica cuándo y cómo los inquilinos pueden retener el pago de renta (consulte el Código Civil de Cal. §1942 y Green v. Superior Court, 10 Cal.3d 616 (1974)). Si un inquilino cumple con la ley al retener el pago de renta, y el propietario opta por desalojar al inquilino por no pagar la renta, el inquilino puede utilizar el hecho de que el propietario no haya mantenido la unidad de renta como una defensa afirmativa del desalojo (consulte el Código de Civismo de Cal. Proc. §1174.2).
- Discriminación. La Ley Federal de Vivienda Justa establece que es ilegal que un propietario discrimine a un inquilino por motivos de raza, religión, género, nacionalidad, estado familiar (incluidos niños menores de 18 años y mujeres embarazadas) y discapacidad. Además, California ha promulgado la Ley de Vivienda y Empleo Justo, que también protege contra la discriminación basada en la identidad de género, la expresión de género, la orientación sexual, el estado civil, la afección médica y la edad. Si un propietario intenta desalojar a un inquilino basándose en cualquiera de estas características, el inquilino puede usar la discriminación como defensa contra el desalojo.
- COVID-19. Las leyes temporales debido a la pandemia actual pueden proporcionar protecciones y defensas adicionales para los inquilinos.
Representation in court
No lo representamos, no lo representaremos y no podemos representarlo en la corte. Somos proveedores de servicios de documentos, no abogados. En la mayoría de los casos, no es necesario comparecer ante la corte, pero usted puede representarse a sí mismo en el juicio si es necesario. Solo se necesita una audiencia y comparecencia si los inquilinos presentan una respuesta a la ocupación ilícita. Si se sentiría más cómodo siendo representado por un abogado o simplemente no quiere ir a la corte, podemos presentarle un abogado con experiencia en desalojos para que lo represente con un alcance limitado por una tarifa fija de alrededor de $ 350 por comparecencia en la corte. Por lo general, solo hay una comparecencia por caso. Conocemos abogados que puede contratar en todo California.
Our Location
Estamos ubicados en el histórico edificio Haberfelde en 1412 17th Street, Ste. 350, Bakersfield, CA 93301. Puede comunicarse con nosotros por teléfono (661) 873-4415. Los pagos se pueden realizar aquí.