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Esto es información general y no ha sido verificada por un abogado. Consulte con un abogado o investigue por su cuenta antes de decidir qué hacer. Esta página contiene observaciones generales de un asistente legal y no asesoramiento legal.

Sin engaños: los CDC emiten una nueva orden de moratoria – 1 de abril de 2021

OEl 1 de abril de 2021 entró en vigor la última moratoria de desalojo de los CDC. Al igual que con las órdenes de moratoria anteriores, el inquilino debe demostrar que no puede pagar el alquiler completo debido a la pandemia y que ha hecho todo lo posible para asegurar los beneficios del gobierno para cubrir el costo del alquiler. Debido al Seguro de Desempleo, el Programa de Protección de Nómina y otros programas de beneficios del gobierno, parece que pocos inquilinos calificarán legalmente para la protección bajo la moratoria.

Incluso si un inquilino califica para la moratoria, aún puede ser desalojado si viola otros términos de arrendamiento o alquiler.

El texto completo de la orden de los CDC se puede leer aquí: https://www.cdc.gov/…/CDC-Eviction-Moratorium-03292021.pdf

Moratoria federal de desalojo declarada inconstitucional – 25 de febrero de 2021

OEl 25 de febrero de 2021, un juez federal de Texas dictaminó que la moratoria federal de desalojos es inconstitucional. Los abogados de los propietarios argumentaron que la “autoridad para ordenar a los propietarios que no desalojen a inquilinos específicos … no se encuentra entre los poderes limitados otorgados al gobierno federal en el Artículo I de la Constitución”. La demanda “no cuestionó que los estados puedan regular los desalojos y ejecuciones hipotecarias residenciales”, sino que solo se refería a si el gobierno federal podía hacerlo. Al concluir que la moratoria es inconstitucional, el juez señaló: “Aunque la pandemia de COVID-19 persiste, también lo hace la Constitución”. Se puede acceder a la decisión completa a través del  enlace.

 

Biden extiende la moratoria de desalojo – 21 de enero de 2021

El presidente Biden ha extendido la moratoria de desalojos, pero la moratoria no detiene todos los desalojos. Muchas protecciones de alquiler están en vigor, incluidos los cambios en las reglas locales y de California, pero parece que la orden ejecutiva del presidente Biden simplemente extiende las protecciones existentes que se encuentran en la ” Ley de Ayuda, Alivio y Seguridad Económica por Coronavirus” o la ”Ley CARES”. La sección 4024 de la ley se refiere a los desalojos.

La Sección 4024 especifica que un arrendador no puede “presentar, o hacer que se haga, cualquier presentación ante la corte de jurisdicción para iniciar una acción legal para recuperar la posesión de la vivienda cubierta del inquilino por falta de pago del alquiler u otras tarifas o cargos”. Por lo tanto, parece que los inquilinos aún pueden ser desalojados en función de la expiración del contrato de arrendamiento, la violación de los términos del contrato de arrendamiento (como tener animales de granja en la propiedad) o por dañar la propiedad.

Moratoria de desalojo de California – 1 de septiembre de 2020

Resumen:

Un arrendador puede actualmente desalojar a un inquilino por falta de pago del alquiler, pero el inquilino puede defenderse del desalojo presentando una declaración.

Provisiones generales

Las “dificultades financieras relacionadas con COVID-19” brindan protección limitada contra el desalojo a algunos inquilinos. “Problemas financieros relacionados con COVID-19” significa cualquiera de los siguientes:

(1) Pérdida de ingresos causada por la pandemia COVID-19.

(2) Aumento de los gastos de bolsillo directamente relacionados con la realización de trabajos esenciales durante la pandemia de COVID-19.

(3) Aumento de los gastos directamente relacionados con el impacto en la salud de la pandemia COVID-19.

(4) Responsabilidades de cuidado de niños o responsabilidades de cuidar a un miembro de la familia anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionado con la pandemia de COVID-19 que limitan la capacidad de un inquilino para obtener ingresos.

(5) Aumento de los costos para el cuidado de los niños o la atención de un miembro de la familia anciano, discapacitado o enfermo directamente relacionado con la pandemia de COVID-19.

(6) Otras circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19 que han reducido los ingresos de un inquilino o aumentado los gastos de un inquilino.

 

El estatuto establece que, “Si le proporciona el formulario de declaración a su arrendador como se describe anteriormente Y, el 31 de enero de 2021 o antes, usted paga una cantidad que equivale al menos al 25 por ciento de cada pago de alquiler que venció o vencerá durante el período entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021, que no pudo pagar como resultado de una disminución de ingresos o un aumento de gastos debido a COVID-19, su arrendador no puede desalojarlo “. Sin embargo, es posible que estas disposiciones no se apliquen si lo desalojan por motivos distintos al impago del alquiler.

Esta es solo información general. No somos abogados y no brindamos asesoría legal. Si tiene preguntas específicas sobre estas protecciones, consulte a un abogado y / o consulte las secciones 1179.02 y 1179.03 del Código de Procedimiento Civil.

Historia:

El 4 de marzo de 2020, el gobernador Newsom declaró el estado de emergencia relacionado con COVID-19.

El 6 de abril de 2020, el Consejo Judicial de California emitió la Regla de Emergencia 1, que incluía la disposición de que “Una corte no puede emitir una citación sobre una denuncia por retención ilícita a menos que la corte determine, a su discreción y en el expediente, que la acción es necesario para proteger la salud y la seguridad públicas “. Esto detuvo efectivamente la presentación de desalojos. La regla estuvo vigente hasta el 1 de septiembre de 2020.

El 31 de agosto de 2020, se promulgó el Proyecto de Ley de la Asamblea No. 3088,

titulado “Arrendamiento: incumplimiento de pago de alquiler: indulgencia hipotecaria: estado de emergencia: COVID-19”. AB 3088 proporciona un método para que los inquilinos que atraviesan dificultades financieras debido a la pandemia de COVID-19 permanezcan en sus hogares hasta fines de enero de 2021. No exime a los inquilinos de ninguna obligación financiera en virtud de sus contratos de alquiler. En cambio, retrasa la recuperación del alquiler por parte de los propietarios hasta marzo de 2021.

A partir del 2 de septiembre de 2020, los propietarios pudieron proceder con los casos de desalojo por la mayoría de las causas legales, es decir, una base para el desalojo que está permitido por la ley federal, estatal o local, que no sea el impago del alquiler u otros cargos bajo el contrato de arrendamiento.

A partir del 5 de octubre de 2020, los propietarios pudieron continuar con los casos de desalojo si el motivo del desalojo es la falta de pago del alquiler u otros cargos. Pero para hacerlo, el propietario debe entregar un aviso dándole al inquilino una ventana de 15 días hábiles para realizar una de las siguientes acciones:

opciones: pagar el monto exigido, desalojar el local o devolver una declaración al propietario, firmada bajo pena de perjurio, indicando que el inquilino no puede pagar el monto exigido debido a una dificultad financiera relacionada con COVID-19. Un inquilino no puede ser desalojado por una deuda de alquiler COVID-19 acumulada entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020. Un inquilino tampoco puede ser desalojado por una deuda de alquiler COVID-19 acumulada entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021 si el inquilino paga 25% del alquiler y otros cargos adeudados durante este período antes de que finalice este período.

Un arrendador puede impugnar el reclamo de un inquilino de incapacidad para pagar si el inquilino es un inquilino de altos ingresos. Un “inquilino de altos ingresos” se define como un hogar que gana más de $ 100,000 al año o más del 130 por ciento del ingreso medio del condado, lo que sea mayor. El130% del ingreso medio en el condado de Kern

no excede el límite de $ 100,000, excepto para hogares que tienen seis o más personas:

  • Un hogar de 6 personas puede tener ingresos anuales de hasta $ 106,600
  • Un hogar de 7 personas puede tener ingresos anuales de hasta $ 113,945
  • Un hogar de 8 personas puede tener ingresos anuales de hasta $ 121,290

A partir del 1 de febrero de 2021, los propietarios podrán proceder con casos de desalojo bajo las leyes anteriores a COVID-19 contra aquellos inquilinos que tuvieron dificultades financieras relacionadas con COVID-19 pero no pagaron el 25% de su alquiler entre el 1 de septiembre de 2020 y 31 de enero de 2021, así como cualquier inquilino que no paga el alquiler a tiempo en el futuro.

Las órdenes emitidas por los Centros para el Control de Enfermedades pueden brindar protección adicional para algunos inquilinos.

Disposiciones del Proyecto de Ley de la Asamblea No. 3088:

Requiere que los inquilinos sigan procedimientos específicos para demostrar dificultades financieras relacionadas con COVID-19, incluida la presentación de documentación si son un “inquilino de altos ingresos”, según se define.

Prohíbe a los inquilinos que así lo demuestren ser desalojados por no pagar el alquiler u otros cargos (“deuda de alquiler COVID-19”), primero, acumulado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 y, segundo, acumulado entre el 1 de septiembre de 2020 y 31 de enero de 2021, si pagan el 25% del monto adeudado por este último período antes del 31 de enero de 2021. Los inquilinos que no paguen este 25% pueden ser desalojados a partir del 1 de febrero de 2021.

Permite a los propietarios demandar a los inquilinos por deudas de alquiler COVID-19 impagas a partir del 1 de marzo de 2021. Elimina ciertos límites en la jurisdicción de reclamos menores para facilitar el cobro de esta deuda.

Aumenta, hasta el 1 de febrero de 2021, el tiempo que tienen los inquilinos para responder a una demanda de pago de alquiler u otros cargos de tres días hábiles a 15 días hábiles.

Requiere que los propietarios proporcionen a todos los inquilinos un aviso informándoles de sus derechos bajo este proyecto de ley dentro de un tiempo específico.

Prohíbe a los propietarios tomar represalias contra los inquilinos antes del 1 de febrero de 2021 por incurrir en una deuda de alquiler COVID-19. Aumenta la responsabilidad financiera de los propietarios que desalojan ilegalmente a los inquilinos.

Expande la Declaración de derechos de los propietarios de viviendas hasta el 1 de enero de 2023 para cubrir a los propietarios pequeños, según se define.

Requiere que un administrador hipotecario que niegue la solicitud del prestatario de indulgencia en los pagos de la hipoteca para una propiedad que consta de no más de cuatro unidades residenciales proporcione al prestatario una explicación por escrito de la denegación.

Requiere que un administrador hipotecario revise al prestatario de un préstamo no respaldado por el gobierno federal para al menos una opción posterior a la indulgencia de cobro de acuerdo con la orientación de las agencias federales especificadas.

Restringe el acceso público a los archivos judiciales para casos de desalojo basados ​​en el impago del alquiler presentados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de enero de 2021.

Aclara la interacción entre este proyecto de ley y cualquier ordenanza local relacionada.

Requiere que el poder ejecutivo se comprometa con las partes interesadas sobre cómo gastar cualquier financiamiento de estímulo federal futuro en la estabilización de la vivienda.

Atardeceres los anteriores a más tardar el 1 de febrero de 2025.

Realiza los siguientes cambios técnicos y aclaratorios a la Ley de protección de inquilinos de 2019

Revisa la exención aplicable a los dúplex para especificar que se aplica a una propiedad que contiene dos unidades de vivienda separadas dentro de una sola estructura, ninguna de las cuales es una unidad de vivienda accesoria o una unidad de vivienda accesoria junior;

Especifica que la exención para unidades construidas dentro de los 15 años anteriores incluye aquellas que han recibido inspección final, permiso final o aprobación similar para la ocupación residencial inicial de la unidad durante ese período de tiempo;

Alinea la definición de dormitorios para la parte del límite de alquiler de la Ley con la definición de la parte de causa justa de la Ley;

Corrige, en la parte del límite de alquiler de la Ley, una referencia en el aviso que debe enviarse a todos los inquilinos de bienes inmuebles residenciales que se pueden enajenar por separado del título de cualquier otra unidad de vivienda cuyo propietario no sea un fideicomiso de inversión en bienes raíces, un corporación, o una limitada

compañía de responsabilidad en la que al menos un miembro es una corporación;

Revisa la definición del cambio porcentual del costo de vida para significar el cambio porcentual en el Índice de precios al consumidor para todos los consumidores urbanos para todos los artículos, como sigue:

El cambio porcentual aplicable en el costo de vida será el Índice de precios al consumidor para todos los consumidores urbanos para todos los artículos para el área metropolitana donde se encuentra la propiedad inmobiliaria residencial, según lo publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos. Si no se dispone de un índice de área metropolitana, se aplicará el Índice de precios al consumidor de California para todos los consumidores urbanos para todos los artículos, según lo publicado por el Departamento de Relaciones Industriales; y

El cambio porcentual en el costo de vida será el cambio porcentual en el monto publicado para el mes de abril anterior y el mes de abril anterior. Si no hay una cantidad publicada en abril para la ubicación correspondiente, el cambio porcentual en el

el costo de vida será la variación porcentual del monto publicado para el mes de marzo anterior y el mes de marzo anterior.

Aclara que el propietario del desarrollo de vivienda asistida puede establecer la tarifa de alquiler inicial sin asistencia para las unidades en el desarrollo de vivienda correspondiente habiendo demostrado el cumplimiento de todas las leyes o regulaciones estatales o locales aplicables destinadas a promover la preservación de la vivienda asistida.